lunes, 3 de enero de 2011

Derecho y voz desde 1157


Carta puebla de Alcañiz otorgada por Ramón Berenguer en 1157

"En el nombre de Cristo, y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marqués de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado. Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad TODOS LOS FUEROS DE ZARAGOZA. Igualmente os concedo los términos siguientes: desde Alloza, hasta Estercuel; desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga); desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya). Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del Río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en direcció a la Muela de Ares encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la Alberca, Avinsolana (Moll), Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el Río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro; y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón; y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno; y desde ésta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza. Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados, debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o términos trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por vosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados. Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mi, y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquier daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza. Concedido por el Rey el derecho de las aguas, ordena, que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare, debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan. Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña. Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado. S. R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve; siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona; y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro, Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Agüero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortún Aznárez en Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacín en Zaragoza, en Alagón y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite. Sello del Rey."

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