domingo, 4 de abril de 2010

Excomuniones, PIO V y los toros, entre otros


Son muchos los grupos sociales entre los bautizados en la Iglesia Católica que, por una u otra razón, hemos quedado “excomulgados”. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia católica, lo que cual es una contradicción manifiesta ya que supuestamente los más necesitados de ayuda y comunión seríamos los que aparecemos como excomulgados. La excomunión tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios de aquellos fieles que han cometido los delitos más graves, aquéllos que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia. Peor le ocurrió con Galileo-Galilei aunque ahora la Iglesia, 400 años después, dice que se equivocó. Por cierto, este año se cumplen 400 años del Sidereus Nuncius de Galileo del que hablaré próximamente.

Podemos enumerar grupos sociales excomulgados:
En primer lugar están excomulgados los abortistas por el artículo 1.398 del Código Canónico de 1983 que afirma: "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. (...) Quitar la vida a un ser humano es contradictorio con la fe católica. Quien contribuya a ello está en la herejía y, por tanto, excomulgado".
En segundo lugar, la jerarquía española insiste en que puede negarse la comunión a los católicos que voten la Ley del Aborto, ya que los obispos declaran "herejía" el voto positivo a esta ley y lo justifican diciendo que los diputados estarían "en pecado mortal público". Decía, además, textualmente: "Quien apoye, vote o promueva esa ley está en pecado mortal público y no puede ser admitido a la sagrada comunión". Y el mismo portavoz concluía: "Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza y la mujer que lo lleva a cabo, reciben la pena de la excomunión".
En tercer lugar, han sido excomulgados los divorciados y de nuevo desposados, es decir aquellos que habiéndose desposado por el sacramento de la Iglesia, más tarde se han divorciado y vuelto de nuevo a casarse civilmente.
En cuarto lugar, también han sido excomulgados todos aquellos católicos que en sus relaciones matrimoniales utilizan métodos anticonceptivos. En efecto hay un capítulo titulado Los anticonceptivos en el libro La sal de la tierra en el que Benedicto XVI da razones y argumentos de peso para explicar por qué la Iglesia no aconseja el uso de preservativos. Del mismo modo, en el capítulo El matrimonio de los divorciados expone los motivos por los que las personas divorciadas no pueden comulgar, porque sufren la pena de excomunión.

Y en último lugar, han sido excomulgados, y desde el siglo XVI, los que participan y favorecen la fiesta taurina. El Papa San Pío V (patrón de los antitaurinos), en una bula promulgada en 1567, afirmaba que "pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma. En verdad, si bien se prohibió, por decreto del Concilio de Trento, el detestable uso del duelo, así y todo, no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades, con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o Estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos".
¿Tendremos que esperar otros 400 años?

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